miércoles, 13 de marzo de 2013

Convencionalismos Sociales


Universidad Alfonso Reyes
Preparatoria General


Materia: Principios de Derecho


Maestra: Sanjuana Alicia Obregón Jasso


Tema: Convencionalismos Sociales



Grupo 5° “A”

Matricula: L-10689

Nombre: Mariely Lorena Salazar Salazar




Guadalupe, N.L. 13 de Marzo del 2013



CONVENCIONALISMOS SOCIALES


Introducción.

Los convencionalismos sociales, son denominados también las reglas de trato social, o normas convencionales, o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.

Desarrollo.

Los convencionalismos sociales son reglas de sociabilidad que pueden manifestarse en forma habitual como normas desprendidas de mandatos colectivos de carácter anónimo. No se dan por medios coercitivos sin embargo existe lo que se podría considerar como sanción que es la censura o el repudio que parte del grupo social correspondiente. Ejemplo de ello son el buen comportamiento, la caballerosidad, el saludo, la cortesía,

Alguna de las características de los convencionalismos sociales son:

Carácter Social: se ponen en prácticamente únicamente en la pluralidad, o lo que es lo mismo en momentos en que se está acompañado por cuanto son pautas a desempeñar para con los demás.

Exterioridad: este tipo de normas inciden en la conducta perceptible del individuo para con el su grupo social que conforma.

Heteronomía: No son establecidos por quien está obligado a cumplirlas y tampoco necesitan de algún reconocimiento interior de sus valores para adaptarse a sus exigencias.

Heterogeneidad: comprenden un nutrido grupo de  aspectos de la vida social y de allí su diversidad. Son relativos al número de grupos sociales de los cuales podemos formar parte.

Absoluta pretensión de validez: aunque parezca lo contrario, el apego a estas normas es más común que a aquellas que emanan de nuestra conciencia (norma moral) o inclusive las ineludibles normas jurídicas, quizás porque al ignorarlas se somete al rechazo del grupo lo que afecta su vital sociabilidad.

Aplican a un grupo social: Rigen a un conglomerado de personas cuya delimitación va de acuerdo las afinidades que posee cada conjunto de individuos; bien sea la edad, el parentesco, la profesión la religión, etc.

Entre las teorías sobre la naturaleza de los convencionalismos sociales, como norma de conductas para el hombre en su vida social hay básicamente tres orientaciones a las que se adhieren algunos autores según sus criterios.

Éstas se enfocan en primer lugar hacia una estricta clasificación de estos deberes especiales de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un grupo, dentro de las normas morales (unilaterales) o jurídicas (bilaterales), lo que en principio parece lógico, pero, si la analizamos a fondo nos percatamos de que no siempre aplica esta clasificación pues existen normas unilaterales, como las técnicas, que no encajan con el concepto de norma moral pues no surgen como producto del dictamen de la conciencia del individuo ni es relevante la intención con la que el sujeto las lleve a cabo; al mismo tiempo se da el caso contrario donde se le da carácter unilateral a los usos, pero que en realidad también ellos confieren, en cierta forma, facultades sancionatorias al grupo social a la que pertenecen lo que le da ciertos rasgos de dualidad.

Por otro lado se presentan los que ven a los convencionalismos sociales como un orden normativo a la par del orden moral y el jurídico. Esta perspectiva se basa tanto en criterios formalista, como sociológicos y materiales en cuanto a la diferencia entre los elementos particulares que distinguen a cada uno de éstos sistemas regulatorios de la conducta. Ante este planteamiento creemos que, si bien los convencionalismos sociales también regulan la manera en que el ser humano interactúa con sus semejantes, los motivos que lo generan no son de la relevancia de los órdenes morales y jurídicos que persiguen altos intereses como lo son el bien común o el perfeccionamiento del hombre, si no que se agotan en la trivialidad de la aceptación social del sujeto dentro de su colectivo.

Conclusión.
Como se puede deducir, creemos que lo que más se ajusta a la realidad y por ende con lo que nos sentimos identificados es con aquellos pensadores que reconocen a los llamados convencionalismos sociales como un orden normativo de la conducta del hombre pero sometido a aquellos que representan un fin fundamental como la justicia, por lo que el grado de exigibilidad es cónsono con los factores que lo establecen, es decir, no es obligatorio su cumplimiento ni es penado por la presión de una autoridad, aunque frecuentemente goza de un mayor acatamiento dado los factores psicológicos de educación y cultura implicados en ellos.


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