Universidad Alfonso Reyes
Preparatoria General
Materia: Principios de Derecho
Maestra: Sanjuana Alicia Obregón Jasso
Tema: Convencionalismos Sociales
Grupo 5° “A”
Matricula: L-10689
Nombre: Mariely Lorena Salazar Salazar
Guadalupe, N.L. 13 de Marzo del 2013
CONVENCIONALISMOS
SOCIALES
Introducción.
Los convencionalismos
sociales, son denominados también las reglas de trato social, o normas
convencionales, o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de
comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores
y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social,
gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras,
finura, buenos modales, gentileza, etc.
Desarrollo.
Los convencionalismos
sociales son reglas de sociabilidad que pueden manifestarse en forma habitual
como normas desprendidas de mandatos colectivos de carácter anónimo. No se dan
por medios coercitivos sin embargo existe lo que se podría considerar como
sanción que es la censura o el repudio que parte del grupo social
correspondiente. Ejemplo de ello son el buen comportamiento, la caballerosidad,
el saludo, la cortesía,
Alguna de las
características de los convencionalismos sociales son:
Carácter Social: se ponen en
prácticamente únicamente en la pluralidad, o lo que es lo mismo en momentos en
que se está acompañado por cuanto son pautas a desempeñar para con los demás.
Exterioridad: este tipo de
normas inciden en la conducta perceptible del individuo para con el su grupo
social que conforma.
Heteronomía: No son
establecidos por quien está obligado a cumplirlas y tampoco necesitan de algún
reconocimiento interior de sus valores para adaptarse a sus exigencias.
Heterogeneidad: comprenden
un nutrido grupo de aspectos de la vida
social y de allí su diversidad. Son relativos al número de grupos sociales de
los cuales podemos formar parte.
Absoluta pretensión de
validez: aunque parezca lo contrario, el apego a estas normas es más común que
a aquellas que emanan de nuestra conciencia (norma moral) o inclusive las
ineludibles normas jurídicas, quizás porque al ignorarlas se somete al rechazo
del grupo lo que afecta su vital sociabilidad.
Aplican a un grupo social:
Rigen a un conglomerado de personas cuya delimitación va de acuerdo las
afinidades que posee cada conjunto de individuos; bien sea la edad, el
parentesco, la profesión la religión, etc.
Entre las teorías sobre la
naturaleza de los convencionalismos sociales, como norma de conductas para el
hombre en su vida social hay básicamente tres orientaciones a las que se
adhieren algunos autores según sus criterios.
Éstas se enfocan en primer
lugar hacia una estricta clasificación de estos deberes especiales de
comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un grupo, dentro de las
normas morales (unilaterales) o jurídicas (bilaterales), lo que en principio
parece lógico, pero, si la analizamos a fondo nos percatamos de que no siempre
aplica esta clasificación pues existen normas unilaterales, como las técnicas,
que no encajan con el concepto de norma moral pues no surgen como producto del
dictamen de la conciencia del individuo ni es relevante la intención con la que
el sujeto las lleve a cabo; al mismo tiempo se da el caso contrario donde se le
da carácter unilateral a los usos, pero que en realidad también ellos
confieren, en cierta forma, facultades sancionatorias al grupo social a la que
pertenecen lo que le da ciertos rasgos de dualidad.
Por otro lado se presentan
los que ven a los convencionalismos sociales como un orden normativo a la par
del orden moral y el jurídico. Esta perspectiva se basa tanto en criterios
formalista, como sociológicos y materiales en cuanto a la diferencia entre los
elementos particulares que distinguen a cada uno de éstos sistemas regulatorios
de la conducta. Ante este planteamiento creemos que, si bien los
convencionalismos sociales también regulan la manera en que el ser humano
interactúa con sus semejantes, los motivos que lo generan no son de la
relevancia de los órdenes morales y jurídicos que persiguen altos intereses
como lo son el bien común o el perfeccionamiento del hombre, si no que se
agotan en la trivialidad de la aceptación social del sujeto dentro de su
colectivo.
Conclusión.
Como se puede deducir,
creemos que lo que más se ajusta a la realidad y por ende con lo que nos
sentimos identificados es con aquellos pensadores que reconocen a los llamados
convencionalismos sociales como un orden normativo de la conducta del hombre
pero sometido a aquellos que representan un fin fundamental como la justicia,
por lo que el grado de exigibilidad es cónsono con los factores que lo
establecen, es decir, no es obligatorio su cumplimiento ni es penado por la
presión de una autoridad, aunque frecuentemente goza de un mayor acatamiento
dado los factores psicológicos de educación y cultura implicados en ellos.
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