Universidad Alfonso Reyes
Preparatoria General
Materia: Principios de Derecho
Maestra: Sanjuana Alicia Obregón Jasso
Tema: Fuentes Históricas
Grupo 5° “A”
Matricula: L-10689
Nombre: Mariely Lorena Salazar Salazar
Guadalupe, N.L. 30 de Enero del 2013
Decimos entonces que
"fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías
que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del
Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios
para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los
jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su
voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.
En Venezuela, fuentes
históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado
Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el
tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El
Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc.
FUENTES
HISTORICAS
Son documentos históricos
que hablan o se refieren al Derecho, en la antigüedad estos documentos eran muy
diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos
estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su
aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no
han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por
otro.
Serán históricas las fuentes
que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es
el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Lus
Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones
jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
La expresión fuente del
derecho se usa para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como
el orden jurídico brota o nace su observancia.
Existen tres clases de
fuentes: históricas, reales y formales.
FUENTES HISTORICAS: Están
integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de
una ley.
FUENTES REALES: Son aquellos
elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas esto es que son
aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
FUENTES FORMALES: Son los
procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costumbre, la
doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.
LA LEY: Es la actividad
encaminada a la elaboración de la leyes y recibe el nombre de proceso legislativo
y corre a cargo de los diputados y senadores.
Fuentes históricas: Bajo el
rubro de fuentes históricas del derecho quedan comprendidas las legislaciones
antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones
anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del derecho se fueron
creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las
cuales son recogidas por nuestras legislaciones actuales. Ejemplo de las
anteriores se pueden considerar: el Digesto, los Instituta, las Novelas, el
Código Napoleónico, Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas, entre otras
tantas.
El concepto de “Fuentes del
Derecho” no es unánime en la doctrina hay que señalar que incluso desde
determinados sectores doctrinales, tras destacar su carácter confuso y
perturbador, parece propugnarse su sustitución por la idea de sistema
normativo, entendido éste como “Un complejo de elementos interactivos que
forman una totalidad articulada, dinámica, autorregulada, abierta y plural”
(Santamaría). Así la expresión parece admitir dos sentidos: un primer sentido
será aquel conjunto de factores que conducen efectivamente a la creación de
normas. Y en un segundo sentido, desde un punto de vista jurídico, podría
efectuarse una triple distinción:
• Conjunto
de sujetos o actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de
crear normas. Son las llamadas “Fuentes de producción”.
•
También se entendería por fuentes del derecho, no a los hechos
cualificados, sino a las normas que los cualifican. Son las llamadas “Fuentes
sobre la producción”.
En mi particular punto de
vista considera que son de suma importancia las fuentes históricas en el
Derecho actual debido a que éstas han ayudado a sino a perfeccionar el derecho
vigente si quitarle un poco lo arcaico, debido este mismo derecho ha tenido que
ir evolucionando a través de los tiempos, ha tenido que adaptarse a las
circunstancia u exigencias de la comunidad, por lo que estas fuentes históricas
han servido de base para desarrollar
nuestra actual aplicación de la ley, que es el Derecho.
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