miércoles, 30 de enero de 2013

Fuentes Historicas


Universidad Alfonso Reyes
Preparatoria General

Materia: Principios de Derecho

Maestra: Sanjuana Alicia Obregón Jasso

Tema: Fuentes Históricas


Grupo 5° “A”
Matricula: L-10689
Nombre: Mariely Lorena Salazar Salazar




Guadalupe, N.L. 30 de Enero del 2013

 Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.

En Venezuela, fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc.


FUENTES HISTORICAS

Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho, en la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Lus Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.

La expresión fuente del derecho se usa para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota o nace su observancia.

Existen tres clases de fuentes: históricas, reales y formales.

FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas esto es que son aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.

FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.

LA LEY: Es la actividad encaminada a la elaboración de la leyes y recibe el nombre de proceso legislativo y corre a cargo de los diputados y senadores.

Fuentes históricas: Bajo el rubro de fuentes históricas del derecho quedan comprendidas las legislaciones antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del derecho se fueron creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las cuales son recogidas por nuestras legislaciones actuales. Ejemplo de las anteriores se pueden considerar: el Digesto, los Instituta, las Novelas, el Código Napoleónico, Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas, entre otras tantas.

El concepto de “Fuentes del Derecho” no es unánime en la doctrina hay que señalar que incluso desde determinados sectores doctrinales, tras destacar su carácter confuso y perturbador, parece propugnarse su sustitución por la idea de sistema normativo, entendido éste como “Un complejo de elementos interactivos que forman una totalidad articulada, dinámica, autorregulada, abierta y plural” (Santamaría). Así la expresión parece admitir dos sentidos: un primer sentido será aquel conjunto de factores que conducen efectivamente a la creación de normas. Y en un segundo sentido, desde un punto de vista jurídico, podría efectuarse una triple distinción:

 •   Conjunto de sujetos o actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear normas. Son las llamadas “Fuentes de producción”.
 •   También se entendería por fuentes del derecho, no a los hechos cualificados, sino a las normas que los cualifican. Son las llamadas “Fuentes sobre la producción”.


En mi particular punto de vista considera que son de suma importancia las fuentes históricas en el Derecho actual debido a que éstas han ayudado a sino a perfeccionar el derecho vigente si quitarle un poco lo arcaico, debido este mismo derecho ha tenido que ir evolucionando a través de los tiempos, ha tenido que adaptarse a las circunstancia u exigencias de la comunidad, por lo que estas fuentes históricas han servido de base para desarrollar   nuestra actual aplicación de la ley, que es el Derecho.

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